Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. Por Sentencia Disciplinaria de 28 de mayo de 2012, el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, en su condición de Juez Disciplinario, declaró culpable al procesado ahora accionante por la falta disciplinaria inserta en el art. 107.11 de la LOMP, sancionándole con la suspensión del cargo por dos meses sin goce de haberes (fs. 428 a 430); no obstante, una vez apelado dicho fallo, y luego de los trámites de rigor, el Tribunal Nacional Disciplinario de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunció la Resolución T.N.D. 030/2012 de 27 de agosto, anulando obrados hasta que se pronuncie nueva sentencia que contenga la debida motivación y fundamentación (fs. 488 a 492).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR