SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Fiscal de Materia, en la ciudad de Santa Cruz, estuvo a cargo del caso 825/2010, que tenía como víctima a Martha Paz de Medina y como imputados a Lauriano Benavidez Cabara -hoy tercero interesado- y otros por la presunta comisión de los delitos de amenazas y desobediencia a resoluciones de “habeas corpus” y amparo constitucional. Ocurrió que una vez que la referida víctima interpuso una acción de amparo constitucional, en la que se le concedió la tutela, se procedió al desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, pero pese a ello, los avasalladores nuevamente ingresaron a sus terrenos, por lo que se inició proceso penal contra quienes no respetaron una orden constitucional. Según información de la víctima y de vecinos del lugar, producto de ese desapoderamiento se habrían demolido las construcciones existentes en los terrenos. Dentro de ese proceso penal, y a solicitud de la víctima, emitió un requerimiento disponiendo la prohibición de innovar bajo prevenciones de procederse a la demolición, aunque esa determinación fue mal interpretada, motivando que se inicie en contra suya un proceso disciplinario.
A denuncia de Lauriano Benavides Cabara -actual tercer interesado-, en el Ministerio Público se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra, y posteriormente, se emitió la Resolución Conclusiva 203/2010 de 24 de noviembre, por la cual se le acusó de haber cometido una falta muy grave contenida en el art. 107.11 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), vigente en ese momento, y se dispuso su enjuiciamiento en la vía disciplinaria. Una vez concluida la fase probatoria, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dictó la Resolución de 23 de mayo de 2012, declarándolo culpable y sancionándolo con dos meses de suspensión, sin goce de haberes.
Sin embargo, en forma posterior, dicha Resolución fue anulada por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público el 27 de agosto de 2012, por considerar que ese fallo carecía de una adecuada fundamentación y motivación, por lo que el Juez Sumariante, Isabelino Gómez Cervero, dictó nueva Resolución el 31 de octubre de igual año. Empero, dicho fallo fue nuevamente anulado mediante Resolución 61/2012 de 27 de septiembre, emitida por el Tribunal Nacional Disciplinario, pues se había incurrido también en falta de fundamentación y motivación.
El nuevo Fiscal Departamental, Henry Herrera Herrera -hoy codemandado- expidió la Resolución de 2 de abril de ese año, por la que se le declaró culpable de haber cometido una falta muy grave prevista en el art. 107.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), imponiéndole una sanción de dos meses de suspensión sin goce de haberes; en consecuencia, el 12 de abril de 2013, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, corriéndose en traslado por decreto de 13 del mismo mes y año, tanto al denunciante como a la Inspectoría General del Ministerio Público aunque hace notar que extrañamente, dicho decreto no lleva firma alguna y tampoco consta que se hubiera notificado con el traslado a dicha Inspectoría.
Luego, por memorial de 15 de abril de 2013, interpuso excepción sobreviniente de extinción del proceso disciplinario, la misma que, no fue resuelta ni por el Juez Sumariante ni por el Tribunal Nacional Disciplinario. Sin embargo, ese Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Inspector Disciplinario, dictando la Resolución T.N.D. 020/2013 de 18 de julio, a través de la cual revocó parcialmente el fallo dictado el 2 de abril de 2013, modificándolo en cuanto a la sanción, imponiéndole la destitución definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR