SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de la presente acción de defensa, señalando que una vez dictada la Resolución de 2 de abril de 2013, pero sin que se encuentre ejecutoriada, interpuso la excepción sobreviniente de extinción del proceso disciplinario. Contra esta excepción, el Fiscal Departamental decretó, no ha lugar a lo solicitado por haber perdido competencia por cuanto dictó una resolución dentro de dicho proceso anteriormente. Sin embargo, a ello, dispuso correr en traslado dicha excepción, porque evidentemente se trataba de una petición que debía ser resuelta por el Tribunal superior en grado. Por otra parte, una vez que el procesado interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, el Fiscal Departamental corrió en traslado a la parte denunciante y a la Inspectoría General del Ministerio Público; no obstante, cuando el denunciante interpuso apelación, la misma autoridad fiscal decretó que se tenía presente, pero no corrió en traslado. Aquí está el acto ilegal, porque la misma autoridad actuó de manera distinta en dos recursos de apelación, atentando contra el derecho a la igualdad de sujetos procesales y al debido proceso; asimismo, una vez que el Inspector General del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, el Fiscal Departamental de Santa Cruz tampoco corrió en traslado, limitándose a admitir ese recurso. Entonces, es evidente que el primer recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante sí fue corrido en traslado, lo que no ocurrió con las otras dos apelaciones, agregando que con la primera apelación se notificó a las partes, pero no así con las otras dos apelaciones, diligencia que es importante porque a partir de esa actuación corre el plazo para plantear impugnaciones; por tanto, con esas omisiones se vulneró el derecho a la defensa del procesado. Finalmente, indicó que en su fallo, el T.N.D. 020/2013, afirmó que los recursos de apelación fueron tramitados, extremo que por lo anotado no es evidente, sin haberse considerado que si la ley establece que se debe correr en traslado, es con el objeto de oír a los sujetos procesales. Y en cuanto a la excepción formulada, si bien el Fiscal Departamental se declaró incompetente para resolverla, la tramitó para que sea el Tribunal de alzada el que la resuelva, lo que no aconteció, pese a tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, conforme determina el art. 308 del Código de Procedimiento penal (CPP), aplicable al caso. Por consiguiente, con esa otra omisión se vulneraron los derechos del procesado al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR