SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. El 31 de octubre de 2012, el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz dictó Resolución Disciplinaria, declarando culpable al ahora accionante por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 197.11 de la LOMP, concordante con el art. 49.11 del Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario, aplicándole la sanción de suspensión del cargo por el lapso de dos meses sin goce de haberes (fs. 520 a 523 vta.); fallo que fue apelado, habiéndose dictado la Resolución T.N.D. 061/2012 de 27 de diciembre, a través de la cual del Tribunal Nacional Disciplinario anuló obrados hasta que se dé cumplimiento a la Resolución T.N.D. 030/2012 (fs. 585 a 587).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR