Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de enero de 2011, el procesado Lucio Hinojosa Quinteros -hoy accionante- interpuso excepción de prejudicialidad (fs. 113 a 114 vta.), la misma que fue rechazada por la Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 8 de febrero de ese año (fs. 122 a 124); fallo contra el cual, el 11 de febrero de igual año, el accionante presentó recurso de apelación (fs. 127 a 130 vta.); y, luego del trámite de rigor, el Tribunal Nacional Disciplinario dictó la Resolución 040/2011 de 26 de septiembre, por la cual confirmó el Auto de Vista impugnado (fs. 193 a 195).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR