SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
Dentro de ese proceso disciplinario, se cometieron actos ilegales, como ser: a) La Resolución de 2 de abril de 2013, fue expedida por Henry Herrera Herrera -ahora codemandado- como Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien no estuvo presente en la fase de enjuiciamiento, y de esa manera se vulneró el debido proceso en su vertiente al juez natural, condenándolo sin haberlo oído; b) En el decreto de 13 de identico mes y año, se cometieron dos omisiones: La primera consiste en que no cuenta con la firma del Juez Disciplinario; y la segunda, que es de fondo, que con el respectivo decreto no se notificó a la Inspectoría General del Ministerio Público; c) Pese haber interpuesto una excepción sobreviniente de extinción del proceso disciplinario, la misma no fue resuelta en ningún momento; d) Una vez interpuesto el recurso de apelación por parte del Inspector Disciplinario contra la Resolución de 2 de igual mes y año, no se notificó con el traslado a ninguno de los sujetos procesales, dejándoles en indefensión; y, e) En la Resolución T.N.D. 020/2013, se revocó parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a la sanción, imponiéndole la pena de destitución definitiva del cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- se concede en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa y su vinculación con los actos procesales bajo el principio de igualdad procesal
- tengan conocimiento y acceso de los actuados
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR