SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

se concede en parte

A solicitud del tercero interesado, el Tribunal de garantías complementó en el siguiente sentido la Resolución emitida: la tutela se concede en parte solo con relación al Tribunal Nacional de Disciplina por haberse vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la igualdad procesal establecida en el art. 12 del CPP con relación al art. 8, es decir el derecho a la defensa establecida también en la misma norma empero, no se concede con relación al ex Fiscal, Henry Herrera Herrera, porque la expresión de agravios realizada por el ahora accionante  obviamente no tiene sentido o efecto; toda vez que, consintió el acto y como fruto de ese consentimiento no se le otorga la tutela, así como la norma procesal constitucional obliga a demandar al sujeto que supuestamente lesiona el derecho, y a quien debe reparar el derecho supuestamente vulnerado, si no se otorga la tutela con relación al ex Fiscal, Henry Herrera Herrera, por consecuencia lógica tampoco le alcanzaría a la Fiscal Departamental de Distrito de Santa Cruz, Marina Flores Villena. Con relación a la excepción o extinción por duración máxima del proceso, se reitera  que el Tribunal de alzada no se pronuncidó indicando si el Juez inferior es competente o incompetente; si es correcto o no que se haya pronunciado, ya que si existe una reglamentación por parte del Ministerio Público para el procesamiento en la vía disciplinaria, a la forma cómo debe resolverse la excepción planteada, indicando si se la acepta, se la rechaza, se la niega, si es improbada o probada; y si dice cómo resolver, entonces que la resuelva de esa manera; de lo contrario, que aplique la Ley 1970 (Código de Procedimiento Penal) si es que supletoriamente le alcanza para su aplicación.