SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Samuel Vargas Siles, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Se programó audiencia de declaración informativa para el 2 de octubre de 2014 a horas 11:30, con dicho proveído se notificó al accionante, en tal sentido Eduardo Crespo Calcina, solicitó que se expida el mandamiento de aprehensión ante el incumplimiento de dicho requerimiento por parte de referido accionante; b) Jhames Michael Medrano Arce, hijo del accionante, solicitó mediante memorial se fije nueva fecha para la declaración y en el marco de la amplitud se señale nuevo día y hora de audiencia para el 14 del citado mes y año, procediendo a notificar en el tablero de la Fiscalía en presencia de un testigo. Pese a este nuevo señalamiento de día y hora de declaración al cual tampoco asistió el accionante, la parte denunciante del proceso penal nuevamente presentó memorial de solicitud de emisión de mandamiento de aprehensión siendo por dicho escrito que se expidió la misma contra Albino Medrano Chávez; y, c) Finalmente, el 17 de dicho mes y año, el ya nombrado accionante de manera personal pidió nuevo día para prestar su declaración informativa, habiendo dispuesto estesé al decreto de 15 de mencionado mes y año; sin embargo, el 20 del mismo mes y año, presentó un nuevo memorial reiterando nuevo señalamiento de audiencia, el cual fue requerido con único señalamiento para el 23 de octubre del mismo año a horas 8:00; en tal virtud, no se restringió derecho alguno, puesto que el despacho fiscal siempre mantuvo una imparcialidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR