SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 54 a 56 vta., concedió la tutela de acción de libertad interpuesta por Karina Vacaflor Colquechambi en representación sin mandato de Albino Medrano Chávez contra Samuel Vargas Siles Fiscal de Materia, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1209/2012 de 6 de septiembre respecto a la excepción de la regla a la subsidiariedad para la procedencia de la acción de libertad, motivado en el caso de autos por la desatención al control de la legalidad de la actuación fiscal y de la autoridad jurisdiccional; emergiendo a partir de ello la competencia jurisdiccional para contener actuaciones al margen de lo establecido por el orden constitucional; 2) EL art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que las partes serán notificadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto en el tablero de la oficina donde se ventila el trámite; sin embargo, que dicho precepto al contener una salvedad en su conceptuación relacionada con notificaciones personales reporta concentración hacia el art. 163 del mismo cuerpo legal, encausado con la notificación personal de la primera resolución respecto de las partes; 3) El art. 129 del CPP, advierte que la emisión de un mandamiento de aprehensión, proviene solo en caso de desobediencia o resistencia al llamado; y, 4) El Fiscal demandado no debió haber emitido ninguna orden de aprehensión, sin haber previamente revisado la notificación sin observado lo previsto en la normativa legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR