Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.9.
II.9. Consta nuevo memorial el 20 de octubre de 2014 a horas 14:35, por el que el accionante manifiesta el no haber tenido respuesta de su anterior memorial de 17 del mismo mes y año y por lo cual “solicito por última vez pueda señalar nuevo día y hora para poder brindar mi Declaración informativa, toda vez que hago uso del Derecho a la Defensa…” (sic) solicitando de igual manera dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR