SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia vulneración de sus derechos a la libre locomoción y a la defensa amplia e irrestricta, así como el acceso a la justicia sin dilaciones; toda vez que, la autoridad demandada emitió un mandamiento de aprehensión sin haber observado los requisitos indispensables, hecho que se puso en conocimiento de la citada autoridad demandada, quien no emitió pronunciamiento alguno hasta el 20 octubre de 2014, habiendo señalado nueva fecha de declaración informativa y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; por ello, denunció dicho accionar a la Jueza de Instrucción Mixta de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, ya que al ser autoridad jurisdiccional se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; empero, referida autoridad jurisdiccional se encontraba con permiso de tres días, ante tal situación interpuso la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR