Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.11.
II.11. Mediante memorial el accionante solicitó control jurisdiccional el 20 de octubre de 2014 a horas 14:30, a la Jueza de Instrucción Mixta de Sipe Sipe, dándole a conocer la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra emitido por el Fiscal de Materia, esto por su inconcurrencia a la audiencia de declaración informativa obedeciendo dicha ausencia a razones estrictamente de trabajo, pero que por información verbal de la secretaria del despacho la Jueza estaría con permiso de tres días por lo que, su pedido no podría ser atendido (fs. 60 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR