Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.10.
II.10. El Fiscal de Materia, Samuel Vargas Siles, requiere el 21 de octubre de 2014, al memorial presentado por el accionante el 20 de ese mes y año, quien después de dos memoriales presentados anteriormente con el mismo pedido dispone en virtud de un principio de amplitud, que por única vez se fija audiencia para declaración de Albino Medrano Chávez para el 23 del referido mes y año a las 8:00, de la misma manera siendo la única finalidad del mandamiento de aprehensión la toma de declaración informativa, deja sin efecto dicho mandamiento (fs. 50 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR