SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.8.
II.8. Por escrito de 17 de octubre de 2014, Albino Medrano Chávez, pone a conocimiento del Fiscal de Materia, que la inasistencia a su declaración informativa señalada para el 2 de dicho mes y año, fue porque se encontraba de viaje, argumento que también se puso a conocimiento por el memorial presentado por su hijo, es por ello, que para corroborar tales extremos presentó los comprobantes del sistema automatizado de peaje, pretendiendo demostrar que realizó el viaje por motivos estrictamente laborales, solicitando pueda recepcionar la declaración informativa de manera espontánea para así cumplir con lo ordenado por la autoridad. Siendo proveído el 20 del referido mes y año, en el sentido de que “se tiene presente el memorial 8 (…) estese al requerimiento de 15 de octubre de 2014” (sic), el mismo que fue notificado en tablero de fiscalía (fs. 46 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR