SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que a denuncia de Eduardo Crespo Calcina, se llevó en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual el Fiscal de Materia asignado al caso ordenó su citación a efectos que preste su correspondiente declaración informativa, con la cual se le notificó a su hijo, quien por memorial de 2 de octubre de 2014, hizo conocer que Albino Medrano Chávez se encontraba fuera de la ciudad; razón por la cual, solicitó que se señale nueva fecha para la declaración informativa, misma que fue autorizada; empero no fue puesto en su conocimiento, ya que se habría notificado mediante tablero en la Fiscalía de Sipe Sipe; consecuentemente, en total desconocimiento de dicha reprogramación no concurrió a la audiencia señalada, ante lo cual el denunciante solicitó que se expida mandamiento de aprehensión, a pesar que se apersonó ante la Fiscalía a objeto de presentar un memorial el cual justificaba su ausencia ante el primer requerimiento, haciendo conocer su predisposición para poder brindar su declaración informativa de manera espontánea y cumplir lo ordenado por el Ministerio Público, momento en el cual se entera que se habría extendido un mandamiento de aprehensión en su contra, aspecto que fue refutado ante el Fiscal de Materia asignado, reiterando que se le tome la declaración informativa; asimismo, pone en su conocimiento la ilegal notificación que dio origen a la emisión del mandamiento de aprehensión, sin obtener respuesta alguna; es así, que nuevamente presenta escrito reiterando al Fiscal demandado, se tome su declaración informativa, y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión como consecuencia de su apersonamiento y su predisposición de asumir defensa en el presente caso, sin que este escrito sea requerido por dicho Fiscal, quien le indicó que vuelva de dos a tres días a verificar la respuesta del citado memorial.
Finalmente el accionante, denunció estos hechos ante la Jueza de Instrucción Mixta de Sipe Sipe, solicitando control jurisdiccional para que se ordene al Fiscal de Materia demandado, se tome de inmediato su declaración informativa y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, la Secretaria del referido Juzgado, al observar el escrito presentado y la posible consumación de una aprehensión ilegal en su contra, indicó que la Jueza se encontraba con permiso de tres días, en virtud a ello, su petitorio no podría ser atendido oportunamente, aspecto por el cual al seguir latente el riesgo de restricción a su derecho de locomoción y al existir una excepción a la regla de subsidiariedad interpone la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR