Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. Por informe de 2 de octubre de 2014, emitido por Ángel Pozo Antezana Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sipe Sipe dirigido al Fiscal de Materia demandado, poniendo en conocimiento la diligencia practicada de notificación con la orden de citación expedida, explicó que la misma se hizo mediante cédula en la puerta de ingreso al inmueble en presencia de testigo de actuación Melanio Vélez Mamani, remetiendo el muestrario fotográfico de dicha diligencia. Informe que fue debidamente requerido por Samuel Vargas Siles, Fiscal de Materia, el 3 de igual mes y año. (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR