SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de octubre de 2014, Jhames Michael Medrano Arce en calidad de hijo del accionante, pone en conocimiento que se procedió a notificar con la orden de citación, solicitando a su vez nuevo señalamiento de fecha para que su padre pueda prestar su declaración informativa en vista a que el mismo se encontraba de viaje, motivo por el que estaba imposibilitado de asistir. Por requerimiento se pronuncia en el sentido que por única vez se reprogramaría la audiencia de declaración informativa para el 14 de referido mes y año, que conforme a notificación cursante se menciona que dicha providencia del fiscal se hizo en el tablero de la fiscalía en presencia de un testigo (fs. 40 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos ilegales emergentes de la labor del Ministerio Público deben ser reclamados ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR