SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
Las accionantes por intermedio de su abogada, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliando los siguientes extremos: 1) Se busca desalojarlas sin antes devolverles el capital de anticrético, ello en razón a que la Jueza a quo -hoy codemandada- omitió consignar en su Sentencia tal devolución, abriendo la causa sobre un contrato de anticrético que contiene obligaciones recíprocas y desconociendo el derecho de retención conforme a los arts. 1431 y 1435 del CC; 2) El proceso ejecutivo fue iniciado sobre la base de un contrato resuelto, tal cual se evidencia de la carta notariada de 20 de enero de 2013, en la que el demandante -actualmente tercero interesado- les comunica su resolución, por lo que debió acudirse a la vía ordinaria; y, 3) Los miembros del Tribunal de apelación -ahora demandados-, al confirmar el fallo impugnado encubrieron la violación de derechos, disponiendo el pago de daños y perjuicios, sin establecer la base para su cuantificación.
Hernán Arandia Lazo, por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 280 a 282 vta., cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia sostuvo lo detallado a continuación: 1) Cuando quiso devolver el capital las ahora accionantes no le quisieron extender un comprobante, lo que provocó a demandar la devolución del inmueble previo depósito de $us18 000.-; incluso a la fecha, con un sin número de excusas, la mismas se rehúsan a devolver el departamento, cuando todo el problema pudo ser resuelto con su entrega y el recojo del capital; pues, previo a la admisión de la demanda, se depositó el dinero; sin embargo, las nombradas se resisten a desocuparlo alegando falta de objeto en el contrato; y, 2) El amparo no es supletorio de otros mecanismos de defensa; en ese entendido, conforme al art. 28 de la LAPCAF, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en la vía ordinaria, instancia prevista para la revisión de fallos dictados en los procesos ejecutivos, conforme así lo expuso la SCP 0254/2012 de 29 de mayo. Fundamentos por los que requirió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR