Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Por escritos presentados de 23 de abril y 7 de mayo de 2013, las actuales accionantes respondieron a la demanda ejecutiva y opusieron excepción de falta de fuerza ejecutiva; alegando, entre otros, que el contrato que suscribieron carece de objeto al no estar registrado el departamento en anticresis en DD.RR., puesto que la matrícula consignada correspondería a otro inmueble (fs. 32 a 34; y, 49 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR