SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

i)

Javier Rodrigo Celis Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 10 de octubre de 2014, cursante a fs. 288 y vta., presentaron su informe, señalando que: i) Las accionantes acuden a la justicia constitucional pidiendo el pronunciamiento sobre aspectos que deben ser resueltos en la vía ordinaria conforme al entendimiento de la SCP 1428/2014 de 7 de julio, por lo que se incumplió con el principio de subsidiariedad que uniforma a la acción de amparo constitucional: y, ii) Las alegaciones expuestas, ni tienen relevancia constitucional ni pueden ser objeto de tutela vía acción de amparo, puesto que deben ser de amplio debate en la jurisdicción ordinaria.