SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
i)
Javier Rodrigo Celis Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 10 de octubre de 2014, cursante a fs. 288 y vta., presentaron su informe, señalando que: i) Las accionantes acuden a la justicia constitucional pidiendo el pronunciamiento sobre aspectos que deben ser resueltos en la vía ordinaria conforme al entendimiento de la SCP 1428/2014 de 7 de julio, por lo que se incumplió con el principio de subsidiariedad que uniforma a la acción de amparo constitucional: y, ii) Las alegaciones expuestas, ni tienen relevancia constitucional ni pueden ser objeto de tutela vía acción de amparo, puesto que deben ser de amplio debate en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR