SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Las ahora accionantes, el 24 de febrero de 2014, apelaron la citada Sentencia (Conclusión II.4.), alegando lo siguiente: 1) El ejecutante -actual tercero interesado- se negaba a la devolución del capital de anticresis con el único pretexto que lo haría recién el día de la desocupación del inmueble; 2) No se valoró el certificado de propiedad expedido por DD.RR., en el que se advierte que el departamento que les fue dado en anticrético no corresponde a la misma matrícula; 3) El hoy tercero interesado no es el legítimo propietario del departamento, por lo que de oficio debió remitirse antecedentes al Ministerio Público para su investigación, otorgando equivocadamente la calidad de título ejecutivo al contrato de anticresis; y, 4) De manera equívoca la Jueza a quo -ahora codemandada-, no valoró los medios de prueba adjuntos al proceso, so pretexto de no tener relevancia jurídica y que existió error esencial en el objeto del contrato (fs. 119 a 121 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR