SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes señalan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y aplicación objetiva de la ley y a la igualdad; toda vez que, tanto en la Sentencia de 6 de febrero de 2014, como en el Auto de Vista de 31 de julio del mismo año, no tomaron en cuenta que el título ejecutivo no cumplía los requisitos que prevé el art. 491 del CPC, ni verificaron si concurrió la mora conforme al art. 1429 del CC, admitiendo la demanda a mérito de un contrato resuelto y carente de objeto; puesto que, el bien inmueble objeto de anticresis, no fue registrado en DD.RR.; omitiendo pronunciarse sobre el derecho de retención, así como de no haber fundamentado las razones que hacían procedente el pago de daños y perjuicios, por lo que debieron anular el proceso hasta el Auto intimatorio conforme al art. 252 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR