SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a la problemática identificada, tras efectuarse un análisis de los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, se advierte que los mismos están referidos a la concurrencia o no de los elementos intrínsecos del título ejecutivo base del proceso de ejecución, por lo que se trata de temas que deben ser objeto de examen en proceso ordinario; jurisdicción en la cual las accionantes tendrán mayor amplitud para acreditar si efectivamente el contrato de anticresis suscrito el 12 de mayo de 2010, no cumple los presupuestos del art. 491 del CPC, y que por consiguiente carezca de fuerza ejecutiva, así como determinarse si las accionantes -demandadas en el proceso ejecutivo- fueron constituidas en mora; del mismo modo, en atención a la amplitud probatoria que caracteriza a la vía ordinaria, determinar si el citado contrato carecía de objeto o si fue resuelto por el ejecutante -tercer interesado en la presente acción de defensa-, en cuyo contexto se exija el respeto del derecho de retención.
En ese entendido, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -segundo supuesto de hecho-, existe un impedimento para que la justicia constitucional se pronuncie a través de esta acción tutelar sobre los fundamentos que exponen las accionantes; pues, como se dijo ut supra, los mismos deben ser sustanciados en la vía ordinaria de conocimiento, la cual se tiene expedita conforme al art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF.
Por todo lo anterior, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a evidenciar que las accionantes no activaron todos los recursos ordinarios previstos por nuestro ordenamiento jurídico vigente, incumpliendo el principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa; extremo que impide efectuar el análisis de fondo de la problemática expuesta, puesto que lo contrario implicaría, para esta jurisdicción, asumir el rol de autoridad de primera instancia, aspecto que no es permisible conforme a la misión encomendada a este alto Tribunal, y en atención a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR