SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.6.
II.6. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandada- por Auto de Vista de 31 de julio de 2014, revocó parcialmente la Resolución apelada declarando probado el pago de daños y perjuicios, manteniendo incólume el resto del fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) La Escritura Pública base de ejecución tiene por objeto otorgar a favor de las demandadas -actualmente accionantes- un departamento de propiedad de Hernán Arandia Lazo -ahora tercer interesado-, asumiendo las partes las obligaciones recíprocas de devolver el capital de anticrético y restituir el departamento, generando obligaciones sinalagmáticas y bilaterales; sin embargo, el ejecutante depositó el capital de anticrético, quedando pendiente la restitución del inmueble por parte de las demandadas, sumado al hecho que el actor no condicionó en modo alguno tal depósito; ii) El art. 491 del CPC, refiere que se dictará Auto de intimación de pago después de certificar la existencia de un título ejecutivo, reconociendo la competencia, personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, presupuestos que en el caso se configuraron subsumiéndose, el título ejecutivo, en el art. 487 inc. 1) del citado Código, sin observar la competencia de la autoridad jurisdiccional; iii) La ausencia de registro del departamento en DD.RR., no constituye causal de nulidad del contrato de anticresis, pues la ley solo establece como presupuesto de validez que éste sea otorgado mediante escritura pública, de modo que tal argumento no quita validez al contrato; iv) En observancia a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), las demandadas no peticionaron la nulidad procesal; y, tratándose de derechos patrimoniales, el tribunal de alzada no valora elementos no relacionados con la pretensión; y, v) En función al art. 491 del Código anteriormente citado, habiendo el ejecutante depositado dicha suma de dinero, no está siendo aprovechada por éste, existiendo resistencia de las nombradas a devolver el departamento, por lo que corresponde la condena del pago de daños y perjuicios, que deberán establecerse en ejecución de fallos a partir de la fecha de citación con la demanda ejecutiva (fs. 185 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR