Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. Cumplida la citada observación (Conclusión II.1.), por Auto intimatorio de 2 de abril de 2013, la Jueza hoy codemandada, dispuso que las ahora accionantes en el plazo de tres días siguientes a su legal citación, entreguen el bien inmueble objeto de la anticresis bajo apercibimiento de pagar costas, daños y perjuicios (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR