SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 102 a 106, señaló lo siguiente: 1) La Resolución Jerárquica FDLP/JAPR/R 440/2014, cuenta con la debida fundamentación y motivación en relación a las pruebas obtenidas en el transcurso de la investigación, mismas que fueron compulsadas de acuerdo al principio de objetividad previsto en los arts. 72 del CPP y 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que determina que no solo se deben tener presentes las circunstancias que permitan probar la imputación, sino también aquellos elementos que sean útiles para eximir de responsabilidad al imputado, situación que se dio en el presente caso; 2) En dicha Resolución, consideró los aspectos objetados por la parte denunciante, describiendo cada uno de los elementos de prueba obtenidos en la investigación (pruebas documentales y declaraciones informativas), e incluso realizó un análisis de los tipos penales de estafa y estelionato y su adecuación a la participación de los sindicados -actualmente terceros interesados- en los hechos incriminados; y, 3) Tomó en cuenta el Auto Supremo (AS) 241 de 1 de agosto de 2005, que determinó lo siguiente:  “'…la vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones (…), lo contrario significaría entrar en franca violación a los derechos consagrados en la norma Constitucional…'” (sic); asimismo, señaló el AS 21 de 26 de enero de 2007, referente al debido proceso penal y la prohibición de penalizar el incumplimiento de contrato privado, indicando que: “'…se pueden dar situaciones en que una de las partes incumpla el contrato, en único caso la parte que ha cumplido adecuadamente con los términos del mismo, tiene el derecho a pedir resolución del contrato recurriendo a la vía civil'” (sic); motivo por el cual, los hechos señalados en la denuncia y pruebas obtenidas en el transcurso de las investigaciones, muestran que existe un acuerdo de voluntades entre partes contractuales, incumpliendo una de ellas lo acordado, situación que hace ver un incumplimiento de contrato, motivo por el que fue ratificada la Resolución de rechazo 92/14-ECO-FIN.

1) En principio, realizó una descripción de las pruebas que se encontraban en el cuaderno de investigación, efectuando la explicación respectiva en relación a los hechos sucedidos en el proceso. Así, tomo en cuenta el detalle de declaraciones prestadas tanto por las partes en el proceso como de los testigos, del contrato de compraventa suscrito el 21 de abril de 2008, entre Edwin Santos Saavedra Toledo (vendedor [hoy tercero interesado]); y, Norberto Mollo Mollo -actual accionante- y Paciana Quispe Ramos (compradores), más la adenda de dicho contrato; luego, describió los informes emitidos por la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), la Resolución Determinativa dirigida a la Empresa Constructora Concordia S.A., por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento, la Resolución emitida por la Dirección de Recaudaciones del citado Gobierno, el testimonio de proceso de medida preparatoria seguido por el hoy accionante y Paciana Quispe Ramos contra Jhonny Ángel Bernal Aranibar, sobre reconocimiento de firmas y rúbricas respecto al documento de compraventa, las copias legalizadas del proceso civil seguido por Oscar Gustavo Navarro Apaza en representación de la indicada empresa contra el actual accionante y otra, radicado en el Juzgado Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, y el registro del lugar de los hechos realizado por el Investigador asignado al caso y el Investigador Especial de la División Escena del Crimen, especificando en cada una de las piezas procesales citadas, la situación por las que fueron tomadas en cuenta;