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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3

    Fecha: 19-May-2015

    d)

             Posteriormente la Resolución FDLP/JAPR/R 440/2014, resolvió ratificar la Resolución de rechazo 92/14-ECO-FIN, a favor de los actuales terceros interesados: Edwin Santos Saavedra Toledo, Jorge Alejandro Numbela Saavedra y Peter Mario Méndez Torrico, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (Conclusión II.3.), en base a los siguientes fundamentos:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
    • Fragmento 13
    • b)
    • c)
    • d)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • CONFIRMA

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