Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
b)
b) Los Fiscales de Materia -actualmente codemandados-, no hicieron referencia sobre la promesa dolosa de levantar los gravámenes con el dinero de la venta del inmueble, denotándose varias deudas con el fisco; sin embargo, los nombrados rechazaron la querella ingenuamente o por favoritismo, dejando a una lado la jurisprudencia, la cual establece que cuando se obtienen dineros dolosos y los autores no tienen la mínima intención de cumplir sus compromisos, deben ser acusados y sometidos a juicio penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA