SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 149 a 150 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hizo referencia al cumplimiento de los principios subsidiariedad e inmediatez, que permiten la procedencia de la acción de amparo constitucional; y, 2) De la prueba presentada por los ahora terceros interesados, en el presente caso, advirtió que las partes consintieron la competencia del juez ordinario civil, donde se tramita el proceso por recisión de contrato y ante el cual el ahora accionante respondió a la demanda en forma negativa e interpuso una acción reconvencional; por ello, determinó la existencia de la vía ordinaria civil, misma que da lugar a la improcedencia de la presente acción tutelar.
En la vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a las actuaciones del Ministerio Público y su inactividad; a lo que dicho Tribunal indicó que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, por cuanto no se agotó la vía ordinaria civil, debiendo las partes acudir a ésta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA