SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 149 a 150 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hizo referencia al cumplimiento de los principios subsidiariedad e inmediatez, que permiten la procedencia de la acción de amparo constitucional; y, 2) De la prueba presentada por los ahora terceros interesados, en el presente caso, advirtió que las partes consintieron la competencia del juez ordinario civil, donde se tramita el proceso por recisión de contrato y ante el cual el ahora accionante respondió a la demanda en forma negativa e interpuso una acción reconvencional; por ello, determinó la existencia de la vía ordinaria civil, misma que da lugar a la improcedencia de la presente acción tutelar.

En la vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a las actuaciones del Ministerio Público y su inactividad; a lo que dicho Tribunal indicó que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática, por cuanto no se agotó la vía ordinaria civil, debiendo las partes acudir a ésta.