SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2012, interpuso una querella contra Edwin Santos Saavedra Toledo -ahora tercero interesado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en virtud a dos documentos de compraventa de un bien inmueble suscritos con los propietarios de la Empresa Constructora Concordia S.A. representada por el nombrado, pues en el primer documento se indicó que dicho inmueble contiene un gravamen -acto que fue de su conocimiento-, y que su dinero serviría para levantar éste; sin embargo, desconocían que existían dos procesos coactivos con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); por ello, actuando de mala fe, su dinero no fue utilizado para el fin comprometido.
En ese contexto, señaló que en una primera oportunidad la querella formulada mereció el fallo de rechazo 40/2012 de 18 de diciembre, mismo que al ser objetado mereció la Resolución Jerárquica JAPR-R-469/2013 de 5 de noviembre, revocando y disponiendo la práctica de varias diligencias investigativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA