SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 92/14-ECO-FIN de 10 de abril, los Fiscales de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz y Omar Vidangos Candia -actualmente codemandados-, rechazaron la denuncia formulada por Norberto Mollo Mollo -hoy accionante- contra Edwin Santos Saavedra Toledo, Jorge Alejandro Numbela Saavedra y Peter Mario Méndez Torrico -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; toda vez que, los fundamentos de la denuncia y los elementos de convicción acumulados en la investigación -a esa fecha- demostraron que no se configuró la comisión de los delitos denunciados, por lo que no sería pertinente requerir en otro sentido, en base a una valoración objetiva de los antecedentes acumulados (fs. 46 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA