SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, representante de la Empresa Constructora Concordia S.A.; y, Jorge Alejandro Numbela Saavedra, a través de su abogado -en audiencia-, señalaron lo siguiente: i) Haciendo alusión al carácter subsidiario de la presente acción de defensa, indicaron que se inició una demanda reconvencional, habiéndose contestado la de recisión de contrato; y, ii) En mérito a la revisión íntegra del cuaderno de investigación, el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, emitió la Resolución FDLPP/JAPR/R 440/2014, con la debida fundamentación y motivación, describiendo cada uno de los elementos de prueba aportados asignándoles un valor.
El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro de la querella interpuesta contra Edwin Santos Saavedra Toledo, Jorge Alejandro Numbela Saavedra y Peter Mario Méndez Torrico -terceros interesados-, se dieron las siguientes irregularidades: i) Los Fiscales de Materia codemandados, emitieron la Resolución 92/14-ECO-FIN, sin ninguna fundamentación, pues no emitieron juicios de valor acreditados, determinando que ese caso debe ser tratado por la vía civil; y, ii) El Fiscal Departamental de La Paz demandado, emitió la Resolución Jerárquica FDLP/JAPR/R 440/2014, que adolece de falta fundamentación y congruencia, puesto que no se pronunció sobre los puntos objetados y tampoco valoró las pruebas aportadas, limitándose a describir y detallar de forma mecánica las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA