SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

i)

Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, representante de la Empresa Constructora Concordia S.A.; y, Jorge Alejandro Numbela Saavedra, a través de su abogado -en audiencia-, señalaron lo siguiente: i) Haciendo alusión al carácter subsidiario de la presente acción de defensa, indicaron que se inició una demanda reconvencional, habiéndose contestado la de recisión de contrato; y, ii) En mérito a la revisión íntegra del cuaderno de investigación, el Fiscal Departamental de La Paz -hoy demandado-, emitió la Resolución FDLPP/JAPR/R 440/2014, con la debida fundamentación y motivación, describiendo cada uno de los elementos de prueba aportados asignándoles un valor.

El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro de la querella interpuesta contra Edwin Santos Saavedra Toledo, Jorge Alejandro Numbela Saavedra y Peter Mario Méndez Torrico -terceros interesados-, se dieron las siguientes irregularidades: i) Los Fiscales de Materia codemandados, emitieron la Resolución 92/14-ECO-FIN, sin ninguna fundamentación, pues no emitieron juicios de valor acreditados, determinando que ese caso debe ser tratado por la vía civil; y, ii) El Fiscal Departamental de La Paz demandado, emitió la Resolución Jerárquica FDLP/JAPR/R 440/2014, que adolece de falta fundamentación y congruencia, puesto que no se pronunció sobre los puntos objetados y tampoco valoró las pruebas aportadas, limitándose a describir y detallar de forma mecánica las mismas.