Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que existen acciones en la vía civil de las cuales se ignora si causaron efecto; sin embargo, al no demostrarse el agotamiento de la vía ordinaria debe aplicarse el principio de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional; de igual manera, el fallo de rechazo 92/14-ECO-FIN, está debidamente fundamentado, y una vez impugnado por la parte accionante, fue ratificado mediante Resolución FDLPP/JAPR/R 440/2014, por lo que no se puede evidenciar la restricción, supresión o amenaza de los derechos del accionante; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Fragmento 13
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMA