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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2

    Fecha: 07-May-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegar
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11
    • II.12
    • Fragmento 13
    • III.1.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • adultas de la tercera edad.
    • III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
    • su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
    • “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
    • a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • primer componente
    • decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
    • proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
    • asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
    • siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • 2º  Disponer

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