Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegar
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2014 de 30 de julio, cursante a fs. 294 y vta., de acuerdo al art. 54 del CPCo, resolvió denegar la tutela solicitada, argumentando que: 1) De la revisión de los actuados se evidencia que el accionante no agotó el principio de la subsidiariedad; y, 2) El accionante no precisó en forma clara y expositiva como establece la doctrina para peticionar cualquier derecho que se haya vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer