SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.11
II.11. Cursa también memorial de interdicto de retención de posesión presentado por José Lino Mamata de 5 de diciembre de 2013 ante el Juez de Partido Agroambiental de la provincia Velasco contra los ahora demandados (fs. 256 a 257 vta.), por Auto de 6 de diciembre del año señalado, dicha autoridad judicial declinó competencia en razón de materia y territorio ante jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) San Joaquín (fs. 253 y vta.), por memorial de 27 de enero de 2014, presentado ante el mismo Juez el ahora accionante solicitó audiencia de conciliación (fs. 260 a 261 vta.) y de acuerdo al acta de esa audiencia realizada el 6 de febrero de 2014 (fs. 278 a 279) a través de Auto interlocutorio declinó competencia en razón de materia, ratificando el Auto de 6 de diciembre de 2013, a la comunidad San Joaquín, debiendo la parte demandante acudir a la autoridad competente (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer