SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
Como último requisito exigido en el test del paradigma de vivir bien, la SCP 1422/2012 citada, señaló que “…en este análisis de proporcionalidad, para sanciones graves, deberá también ponderarse la decisión asumida en relación a la estricta necesidad de la misma; es decir, para sanciones graves, el test del paradigma del vivir bien, implicará asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria para -en el marco de la interculturalidad-, resguardar bienes jurídicos superiores amenazados con la conducta sancionada” (las negrillas nos corresponden); aspecto que la presente problemática tampoco fue cumplida, por cuanto, la decisión de expulsión en relación al hecho que la generó no resulta estrictamente necesaria, pudiendo haberla resuelto a través de la imposición de otro tipo de sanción y no optar por la pena mayor, ello en relación al tipo de falta cometida por José Lino Mamata, relacionada a la inasistencia a las asambleas generales y ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer