SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta

De acuerdo a lo manifestado, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional sentó las siguientes pautas de interpretación intercultural de derechos fundamentales En el orden de ideas expresado, se tiene que el paradigma del vivir bien, somete a sus postulados a todas las decisiones emergentes del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, por lo que en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa como ser la acción de libertad, las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del control plural de constitucionalidad, deberán analizarse en el marco de los siguientes parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien: a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta(las negrillas nos pertenecen).

En ese contexto, y dado que esa la línea jurisprudencial estableció que el test del paradigma del vivir bien, someterá a sus postulados a todas las decisiones emergente del ejercicio de la jurisdicción IOC, pero en el ámbito del control tutelar de constitucionales a través de las acciones de defensa, abarca, sin lugar a dudas, también a las acciones de amparo constitucional que pudieran plantearse contra sus decisiones.