Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
En cuanto a su procedencia, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas); precepto que relieva la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II del señalado artículo determina que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer