SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de ciudadano de la tercera edad, es legítimo propietario de 3 has. de terreno ubicado en la comunidad San Joaquín del municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, donde se dedica a la actividad agrícola como único medio de subsistencia para su familia, compartiendo los usos y costumbres de la comunidad de la cual fue fundador.

Una vez consolidado el nacimiento de esa Comunidad, se procedió con la entrega de título ejecutorial individual y mancomunado en favor de todos los comunarios, documento original que se encuentra en poder  de los actuales directivos -hoy demandados- con la presente acción de amparo constitucional; luego la Comunidad recibió su Personería Jurídica VEL/0015/05 de 2 de junio de 2005 y posteriormente, después de ser saneado el terreno en su totalidad el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) procedió a otorgarle un nuevo Título Ejecutorial.

Sin embargo, al sentir la necesidad de varios comunarios, por acto de justicia sugirió que las tierras debían ser redistribuidas de forma equitativa entre las familias que habitaban la Comunidad y en represalia de ello, las autoridades ahora demandadas empezaron a hostigarle, hasta que mediante Resolución 01/2014, cuyo documento lo conoció después de quince días, resolvieron que desocupara la comunidad, secuestraron a su esposa e hija en el mismo predio conforme consta en el informe policial y después de recibir el rechazo general de la Policía Nacional que por medio de sus mandos decidió la negación de participar en su pedido de despojo en su contra, se valieron de manera oscura del Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, Ismael Burgos Olmos, para generar una orden análoga a la Resolución campesina para consumar de esa manera su expulsión.