SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de ciudadano de la tercera edad, es legítimo propietario de 3 has. de terreno ubicado en la comunidad San Joaquín del municipio de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, donde se dedica a la actividad agrícola como único medio de subsistencia para su familia, compartiendo los usos y costumbres de la comunidad de la cual fue fundador.
Una vez consolidado el nacimiento de esa Comunidad, se procedió con la entrega de título ejecutorial individual y mancomunado en favor de todos los comunarios, documento original que se encuentra en poder de los actuales directivos -hoy demandados- con la presente acción de amparo constitucional; luego la Comunidad recibió su Personería Jurídica VEL/0015/05 de 2 de junio de 2005 y posteriormente, después de ser saneado el terreno en su totalidad el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) procedió a otorgarle un nuevo Título Ejecutorial.
Sin embargo, al sentir la necesidad de varios comunarios, por acto de justicia sugirió que las tierras debían ser redistribuidas de forma equitativa entre las familias que habitaban la Comunidad y en represalia de ello, las autoridades ahora demandadas empezaron a hostigarle, hasta que mediante Resolución 01/2014, cuyo documento lo conoció después de quince días, resolvieron que desocupara la comunidad, secuestraron a su esposa e hija en el mismo predio conforme consta en el informe policial y después de recibir el rechazo general de la Policía Nacional que por medio de sus mandos decidió la negación de participar en su pedido de despojo en su contra, se valieron de manera oscura del Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, Ismael Burgos Olmos, para generar una orden análoga a la Resolución campesina para consumar de esa manera su expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer