SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

primer componente

Ahora bien, conforme a lo relatado, nos remitiremos a la SCP 1422/2012, a efecto de realizar el control plural de constitucionalidad de la decisión de expulsión asumida por las autoridades demandadas en base al test del paradigma del vivir bien, así tenemos como primer componente de este test la denominada armonía axiomática que, según dicha Sentencia: ”implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros; asimismo, se señaló que el control plural de constitucionalidad, utilizará el método jurídico de la ponderación intercultural, a cuyo efecto, a la luz de los valores plurales supremos antes descritos, deberá cotejar los fines perseguidos por la decisión en relación a los medios empleados, para luego verificar la armonía de los fines y medios utilizados en la decisión con los valores plurales supremos descritos precedentemente”.

En el marco de la línea argumentativa desarrollada, y subsumiendo el caso en análisis al primer componente del test de referencia en el caso concreto, en virtud a la inasistencia del ahora accionante a las asambleas generales y ordinarias, se decidió su expulsión, en base a esos antecedentes se tiene que mediante la metodología jurídica de la ponderación inter e intracultural, el medio utilizado, es decir la decisión asumida por la comunidad campesina San Joaquín respecto a José Lino Mamata, y su consecuente desvinculación territorial y cultural, no es armónica con los valores plurales supremos referentes a la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones o bienestar común, ya que el fin de la medida no encuentra justificación en una decisión destinada a la preservación de un interés colectivo acorde con los valores plurales supremos imperantes que pudiera justificarla. Por lo expuesto, se tiene que la decisión de expulsión no es armónica con el orden axiomático imperante.