SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina

En cuanto al tercer requisito del test de referencia relativo a: “que la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, deberá ser ponderada de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta”; en la especie, en la decisión figurada en la Resoluciones 01, 02 y 03 todas de 2014, se evidencia una manifiesta e irracional desproporcionalidad, por cuanto la sanción de expulsión obvió que la persona infligida es un individuo que actualmente cuenta con la edad de setenta y seis años, momento en la vida de cualquier individuo, en la que las capacidades físicas y mentales, -es de suponer-, se encuentran limitadas tal como ocurre en el caso en concreto, que de la lectura de la evaluación psicológica que se efectuó al ahora accionante conforme se indicó en la Conclusión II.12, arrojó como resultados -entre otros-: angustia, llanto, sentimiento de inutilidad, sentimiento de desesperanza e impotencia, deterioro de su coordinación viso motora, deterioro en la habilidad de resiliencia e inteligencia emocional; informe que concluyó que aquel, presenta depresión con problemas psicosomáticos; además de ello, tampoco se reflexionó, que el ahora accionante vivía de su predio y que a partir de los años noventa él fue parte de la Comunidad; sumando a aquello la falta cometida por José Lino Mamata de inasistencia a las asambleas general y ordinaria, no encuentra proporcionalidad y equilibrio en la sanción de expulsión impuesta, extremo que se hace aún más evidente por cuanto la falta es sobredimensionada en relación al hecho que la provocó, en ese entender, es posible concluir que la decisión asumida se tornó en desproporcional y exagerada, lo que no es posible permitir en un Estado social y democrático de derecho, en el que más bien vienen implementadas políticas tendientes a la protección de los adultos mayores considerados como un grupo vulnerable dentro de la sociedad.