SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0484/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. El 5 de diciembre de 2008, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al polígono 034 de la propiedad denominada “OTBs. Comunidad Campesina San Joaquín”, ubicada en el “Cantón” San Ignacio de la provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, por Resolución Suprema (RS) 230205 de 5 de diciembre de 2008, el Presidente de la República como autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, resolvió anular los títulos ejecutoriales con antecedente en el Auto de Vista de 25 de mayo de 1977 y el expediente agrario dotación 40755; al haberse establecido vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la función social del predio denominado San Joaquín con la superficie de 530 7580 has, dotándose el mismo a favor de la OTB Comunidad Campesina San Joaquín con Personería Jurídica VEL/0015/05 de 2 de junio de 2005 (fs. 11 a 14), misma que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.03.10.0003528 (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11
- II.12
- Fragmento 13
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, el ejercicio de la justicia indígena originaria campesina tiene el deber de resguardar los derechos fundamentales y sus fallos pueden ser objeto de control de constitucionalidad a través del planteamiento de acciones tutelares
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- “…el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales
- a) armonía axiomática; b) decisión acorde con cosmovisión propia; c) ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer componente
- decisión debe ser acorde con su cosmovisión propia,
- proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina
- asegurar que la decisión fue absolutamente necesaria
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 2º Disponer