SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Fungían como choferes, soldador y letrista siendo despedidos injustificadamente por ser dirigentes sindicales y haber reclamado sus derechos constitucionales; habiendo suscrito por ello, un convenio que les garantizaba la estabilidad laboral, y a pesar de lo pactado; en represalia, fueron despedidos sin una causal justificada; 2) La empresa demandada, a la fecha, no se pronunció positiva ni negativamente, respecto a las conminatorias de reincorporación emitidas por la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, además de no tener presente que gozan de fuero sindical y de estabilidad laboral por su condición de dirigentes sindicales; 3) Son objeto de discriminación por parte de los administradores, quienes les tildan de “bolitas, vagos y muertos de hambre”, vulnerando su dignidad, por cuanto como trabajadores merecen ser tratados con respeto. Por otra parte, se han dado a la tarea de hacer firmar hojas en blanco para desconocer de esta manera al Sindicato, hecho que vulnera el derecho a organizarse, y que se encuentra reconocido por la Constitución Política del Estado; 4) En uso de la réplica, el abogado de los accionantes indicó que claramente que su despido injustificado e ilegal es el acto vulneratorio de los derechos invocados en la demanda de la acción de amparo constitucional, y de cada uno de ellos; y, 5) Respondiendo los accionantes a la interrogante del Juez de garantías, respecto a la causa de su retiro, contestaron de manera uniforme que fue injustificado, en represalia a la conformación del sindicato, puesto que no se han dado las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), haciendo conocer Clider Rodríguez Sensano, que su esposa se encuentra embarazada; solicitando por lo expuesto, se les conceda la tutela, ordenando la inmediata reincorporación a sus fuentes laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer