SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario justo, a la estabilidad laboral, a organizarse en sindicatos, al fuero sindical y a la dignidad del trabajador, toda vez que fueron retirados injustificadamente de la empresa “SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia”, sin considerar que gozan del fuero sindical por ser miembros de la directiva del “Sindicato de Trabajadores Petroleros y Ramas Afines de la provincia Cordillera” del departamento de Santa Cruz, y sin que se hubieren presentado las causales previstas por el art. 16 de la LGT, atribuyendo esa determinación, a la represalia por haber constituido dicho Sindicato y reclamar la vulneración de sus derechos laborales, y no obstante que la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, emitió las Resoluciones Administrativas de reincorporación, a la fecha no han sido cumplidas por la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer