SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.1.

El derecho al trabajo se reconoce en las normas fundamentales de Derechos Humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en las normas constitucionales internas de cada país. Así, en nuestra Constitución Política del Estado, se encuentra reconocido y consagrado por el art. 46 y ss.; por ello, dada su relevancia constitucional, ante la vulneración o lesión del mismo, el trabajador puede realizar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus jefaturas departamentales, para que le otorguen la protección que requiere, ante un acto arbitrario e ilegal por parte del empleador, instancia que resolverá en caso de ser evidente el retiro, su reincorporación a través de una conminatoria para que el empleador o empleadora la ejecute inmediatamente; empero, en caso de incumplimiento el afectado puede optar por acudir a la vía ordinaria o constitucional, como lo establece entre otras, la              SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en lo pertinente, que expresó: “…la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.

De conformidad con el entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que ante un despido injustificado el trabajador acude en reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus jefaturas departamentales, y la conminatoria que emita esa instancia, debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora en cuanto reincorporación a su fuente laboral, y en caso de incumplimiento por parte de éstos, el trabajador puede acudir a la vía ordinaria o constitucional para el restablecimiento de sus derechos.