SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

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El abogado de la empresa “SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia”, en audiencia manifestó: i) La parte accionante no se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional planteada, tampoco explicó qué derechos y de qué manera se vulneraron a cada uno de los impetrantes de tutela, limitándose a efectuar una relación cronológica con relación a ellos; por lo que, esta acción la considera improcedente; ii) Como se acredita por el acta de constitución y fundación del “Sindicato de Trabajadores Petroleros y Ramas Afines de la Provincia Cordillera”, la empresa “SPIECAPAG S.A. Sucursal Bolivia”, es una sola y no puede tomar como válido un sindicato que tenga injerencia en toda la provincia, lo que está lejos de la jurisdicción y competencia para ser reconocido por la empresa, pues en todo caso le debieron poner el denominativo de “Sindicato de Trabajadores de SPIECAPAG S.A.”, además que los firmantes de la mencionada acta son 150, siendo así, que los trabajadores llegan a 920, lo que demuestra que no hay consenso mayoritario ni la legitimación requerida. Por otra parte, presentaron fotocopia legalizada de un supuesto libro notarial con el sello de la Notaría; sin embargo, la legalización la efectuó el Secretario de Actas de dicho Sindicato, teniendo a bien objetarla; iii) Presentaron un acta de la audiencia de conciliación que no la niegan ni asumen, por cuanto han tratado de acreditar la legalidad del Sindicato, presentando un supuesto Estatuto y su Reglamento Interno, dándolos como reconocidos, cuando no tienen el acta de Aprobación que debería estar refrendada con la firma y carnet de identidad de la totalidad de los trabajadores, lo que constituye un vicio de nulidad, porque no se adecua a procedimiento, es decir que no han cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 120, 124 y 125 de la LGT, para su legal reconocimiento; y, iv) Como lo señalaron los accionantes en audiencia, la presente acción la interpusieron a título personal y no como Sindicato, lo que desvirtúa la acción y sus fundamentos que gozan de fuero sindical, solicitando por lo manifestado, se declare improcedente “el recurso planteado”.