Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. Mediante memorándums de 1 de septiembre de 2014, la empresa demandada rescindió de los servicios profesionales de los accionantes, argumentado haberse culminado la fase intermedia para la que fueron contratados, entregando dichos memorándums en diferentes fechas, de acuerdo a las actas de verificación de la entrega de los mismos, por parte del Notario de Fe Pública 2 de Segunda Clase de Camiri del departamento de Santa Cruz (fs. 16 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer