SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
El Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05 de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 90 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes solicitan su reincorporación alegando que fueron retirados injustificadamente de sus fuentes laborales, no obstante de gozar de fuero sindical por ser miembros del Sindicato de Trabajadores; sin embargo, no han demostrado haber cumplido con los requisitos exigidos de presentación del acta de aprobación del Estatuto y su Reglamento Interno, tampoco copias legalizadas del acta de constitución, fundación, elección y posesión del “Sindicato de Trabajadores Petroleros y Ramas Afines de la Provincia Cordillera”; es decir, no acreditaron el reconocimiento de la personería jurídica, no siendo procedente el beneficio de la inamovilidad laboral por fuero sindical, además que la desvinculación laboral se produjo antes de la conformación del Sindicato; b) Se ha constatado que los accionantes han sido desvinculados de la empresa por diversos motivos, como ellos señalan por reclamar sobre el pago incorrecto de sus horas de trabajo ya que en ocasiones no eran remunerados; el no pago de horas extras, aspectos que deben dilucidarse en la vía ordinaria y no a través de la acción constitucional; c) Acudieron a la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri y obtuvieron su reincorporación, por tanto deben acudir a esa instancia y no a la justicia constitucional, puesto que el sindicato que aducen, no tiene el reconocimiento ante las autoridades administrativas de la Inspectoría del Trabajo; d) Ante una orden de conminatoria de reincorporación, la empresa demandada debió dar cumplimiento inmediatamente, siempre y cuando los accionantes hubieran acreditado su condición de beneficiarios a la inamovilidad laboral, por gozar de fuero sindical; empero, al no haber cumplido con dicha exigencia imperativa, considera que no se restringió el derecho a un salario justo, a la estabilidad laboral, a la dignidad del trabajador, a organizarse y al fuero sindical; e) Respecto al reclamo de la vulneración a su derecho a percibir un salario justo, no corresponde considerarlo, porque no se requirió el pago de sueldos o salarios, sino una reincorporación por trangresión al fuero sindical. Finalmente, en la audiencia el accionante Clider Rodríguez Sensano, argumentó que goza de inamovilidad laboral por el estado de gestación de su esposa, sin embargo, no acreditó el mismo ni el reclamo oportuno que hubiere realizado ante la empresa demandada; concluyendo que, no se han vulnerado los derechos constitucionales de los accionantes, correspondiendo denegar la tutela solicitada; y, f) Respecto a la denuncia sobre discriminación y racismo denunciada por los accionantes, por parte de algunos personeros de la empresa, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, a fines de investigación, comprobación y sanción correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer