SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.2.  De la impugnación a la conminatoria de reincorporación y la procedencia de la acción de amparo constitucional

Sobre esta última norma, referida al procedimiento de impugnación de la conminatoria de reincorporación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0583/2012 de 20 de julio, ha realizado la respectiva interpretación, señalando que: 'De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.

Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE'.

Consiguientemente, cuando existe la emisión de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y el empleador hace caso omiso a la misma, el trabajador podrá acudir directamente a la jurisdicción constitucional a efectos de buscar el restablecimiento de sus derechos, claro está de manera provisional pero efectiva”.

Consecuentemente, asumiendo el entendimiento jurisprudencial glosado, ante el incumplimiento de la parte empleadora con la conminatoria de reincorporación del trabajador, éste para lograr el restablecimiento de su derecho afectado, puede acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional para la protección provisional, efectiva e inmediata, que brinda esta acción de defensa, independientemente de la impugnación efectuada ante la instancia judicial.